Salario

Consiste en la totalidad de percepciones que perciben los trabajadores tanto en dinero como en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, como los períodos de descanso computables como trabajo. En términos de nóminas la consecuencia de esta definición es que toda la retribución que pueda considerarse salario a partir de esta definición integrará la base de cotización de la Seguridad Social.

Algunas sentencias a consultar relativas a este concepto: Presunción "iuris tantum" como salario toda retribución que el trabajador recibe del empresario (TS 23-7-96; TSJ Andalucía 11-2-98). Es preciso atender a la realidad salarial y no a la calificación que las partes (contrato individual o convenio colectivo) le den (TS 2-11-89), las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son.

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